Mencionó que de acuerdo al Artículo 759 del código civil del Estado las rectificaciones o modificaciones de un acta de nacimiento se pueden llevar a cabo mediante una Rectificación administrativa o judicial.
La rectificación administrativa se gestiona o se promueve ante el 0ficial del registro civil en forma gratuita, cuando las actas contengan errores o yerros ortográficos o mecanográficos, numéricos, otros meramente accidental del acta asentada.
Agregó en entrevista para este importante medio de comunicación, que en el registro civil se les elabora una solicitud, donde se anexan 3 documentos que acreditan para subsanar el error y posteriormente se envía la documentación a la Dirección General del Registro Civil de la ciudad de Xalapa, para su análisis, revisión y autorización, de este modo se rectifican las actas en los libros y en esta oficina dijo se atienden como 10 casos por mes de forma gratuita. En caso de que sea negada, el interesado deberá demandar un juicio en un juzgado de lo civil en base al artículo 760 del código civil.
Las rectificaciones judiciales indicó Pedro Aria Pazos oficial del registro civil, como su nombre lo dice es un procedimiento jurídico por lo que el usuario tiene que contratar a un abogado para que promueva la rectificación en un juzgado de lo civil, en esta caso en Jalacingo, Ver., y el juez dicta una resolución y cuando cauce ejecutoria mediante oficio se le envía al oficial del registro civil, en base al articulo 764 para que levante el acta de inscripción de sentencia que tiene un costo de 550 pesos, pago que hace el usuario en tesorería municipal.
Finalmente Arias Pazos comento se aclara que los cambios de nombres se tramitan ante un notario público o juzgados de lo civil, no en el registro civil.
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